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Agencia de viajes - SAN AGUSTÍN, TATACOA, RIVERA, HUILA - HUILTUR: Turismo Sostenible

Turismo Sostenible

Nuestra Política de Turismo Sostenible


“Actuar bajo el principio del respeto a la dignidad humana y la diversidad, apoyo a procesos productivos sustentables con la naturaleza, de cualidad asociativa y alta calidad.  Prestar servicios reconociendo la importancia de la autenticidad en las regiones en el proceso de globalización, buscar motivar la apropiación cultural de los huilenses en su formación integral, comprometidos con la región, conscientes, capaces, con criterio y ética cívica - profesional.”

Código de conducta: servicios turísticos
Ley 1336 de 2009

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Política de prevención de la explotación sexual infantil

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades de explotación sexual de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior podría generar responsabilidad de tipo penal y administrativo.

Huiltur -Viajes y Turismo- Turismo Cultural, está comprometido con la prevención de la explotación y el abuso sexual de menores de edad asociada al turismo, por lo tanto, desarrollamos las siguientes actividades de prevención:
  • Se informa al huésped que en las instalaciones de los hoteles se aplica el art. 16 de la Ley 679 de agosto 03 de 2001, para protección a menores de edad, de la explotación sexual.Solicitar información a los huéspedes y acompañantes de menores de edad acerca de su documento de identidad: pasaporte si es extranjero y cédula de ciudadanía si es nacional.
  • Para el caso de los menores de edad, solicitar tarjeta de identidad o registro civil, a fin de verificar vínculos que los identifiquen con parentesco de primer grado; si la persona se aloja con otro pariente menor de edad que no sea el hijo, se informa que debe portar carta de autorización de los padres para alojarse. No permitir la renta de habitaciones cuando se tenga la sospecha de que pueda tratarse de un caso de abuso sexual a menores.
  • Para este caso los empleados de la agencia de viajes deben evitar a toda costa rentar la habitación y dejar retirar al cliente sin descartar que se está ante un caso de abuso sexual a menores. Por ningún motivo los empleados, ni proveedores, podrán promocionar u ofrecer paquetes turísticos, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio donde se muestren actividades sexuales con menores de edad.
  • Capacitar y sensibilizar constantemente el talento humano, proveedores, clientes, guías y agencias externas.

Contactos de seguridad para el viajero


Urgencias hospitalarias: 125
Policía Nacional: 156
Bomberos: 119
Gaula Ejército: 147

Policía de turismo: 320 222 80 25 - 310 232 74 94
Estado de las vías: #767 desde cualquier teléfono móvil
Terminal de Transportes: (+57) (8) 8731232




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